top of page
Writer's pictureKathia Burke

La adopción un acto de amor.


En mis años ejerciendo el derecho uno de los procesos legales que más satisfacción me ha dado es precisamente el de adopciones. La adopción como tal, es un proceso largo y que para quien lo vive puede ser cansón y hasta extenuante. Hay muchos controles y están por muchas razones.


Hay muchos niños dentro de nuestras instituciones, pero no todos ellos están allí en estado de adoptabilidad, la mayoría tiene familia y han entrado por riesgo social. El balance entre la espera de reubicar al niño con su familia y declararlo en adoptabilidad, lleva una serie de etapas que incluso pueden ser consideradas como demasiado largas.


En mi experiencia, es importante tener en cuenta que se le debe garantizar la protección a los niños en estado de adoptabilidad y esto requiere saber si el adoptante es apto para ejercer su rol de padre. La mayoría de los niños en riego social llegan a los hogares precisamente porque usualmente no se hacen estudios cuando alguien se embaraza de forma natural (incluye a la pareja o individuos solteros) si puede mantener al niño, si tiene las condiciones mínimas, si tienen un lugar donde vivir, entre otros muchos estudios que si se le realiza a quien desea adoptar. Lo cual es una queja que suelen hacer los aspirantes siempre que llegan a mi oficina, y aunque no dejan de tener razón, es imposible que el Estado pueda solicitar estudios a la población en edad reproductiva antes de que ya sea por decisión propia o por otra razón, traigan un niño al mundo.

En este punto la educación, es el mayor aporte del Estado para estas personas que pueden optar por diversos métodos a su disposición para esperar el mejor momento para ser padres o bien tomar la decisión de no serlo.


Volviendo al tema de las adopciones, como un acto de amor, es importante que el adoptante se prepare en todos los sentidos para jugar su rol. Lo primero tomar la decisión de adoptar y luego según sea el caso buscar información con un abogado especializado, para cada caso de que trate la Ley prevé una serie de requisitos.


El proceso está lleno de lágrimas, pero sobre todo de muchas satisfacciones, recorrerlo, requiere de estar seguros de lo que se quiere y de afrontar que la espera no son necesariamente los nueve meses de una gestación de forma natural, pero que vale la pena cada segundo invertido en el proceso.


No quiero hacer de este artículo un compendio de requisitos legales, pero es importante indicar los diferentes tipos de adopciones que rigen en Panamá y la ley que la regenta.

La ley General de Adopciones es la Ley 46 de 17 de julio de 2013 y fue publicada en la Gaceta Oficial N°27332-A, esta ley no solo regula las adopciones sino también a las familias “acogentes”, que son aquellas familias que brindan cuidado de forma integral, temporal y no institucional a un niño, niña o adolescente, como alternativa de convivencia familiar, asignada por la autoridad competente.


Los tipos de adopciones son:

1.       Nacional: es aquella adopción que es solicitada por nacionales panameños cuyo domicilio habitual se encuentra dentro de la República de Panamá.

2.       Internacional: Cuando las personas solicitantes, nacionales o extrajeras, tengan su domicilio habitual en un país distinto al del niño, niña o adolescente adoptado y será desplazado a otro país después de su adopción.

3.       Hijo o hija de cónyuge: cuando el cónyuge o conviviente en una unión de hecho presente solicitud después de una convivencia familiar por un periodo mínimo de dos años en el caso de los matrimonios o mínima de cinco años en el caso de la unión de hecho comprobada mediante los medidos comunes de prueba. Para poder presentar la solicitud de adopción de hijo o hija del cónyuge o conviviente en unión de hecho, se requiere primero la sentencia de pérdida definitiva de la patria potestad del padre o la madre biológica.


Luego de haber visto algo de las clases de adopciones que existen volvamos a la intención real de este artículo, que es mostrar la cara humana del proceso, ese que involucra emociones, todas ellas, frustración, impaciencia, enojo y sobre todo amor.


Pasar por el curso para padres que se realiza para los adoptantes es una experiencia enriquecedora, comprende a profesionales que brindan su experiencia en orientar y ayudar a los padres que enfrentan la tarea de acoger a un niño que quizás haya pasado por mucho. Desde el punto de vista psicológico, se debe estar preparado para ello y los profesionales coadyuvan en esa tarea. Psicólogos y trabajadores sociales promueven diferentes dinámicas que ayudan a los padres a prepararse para el día en que su hijo llegue a casa y sin duda cada uno de ellos experimentara a su manera el proceso, sin embargo, cuando escuchan la experiencia de otros adoptantes, suele ser el momento más emocionante y esperado dentro del curso. Escuchar la experiencia de la voz de alguien que sintió lo mismo que tú, que ya tiene a su hijo en casa y que puede decirte de otras experiencias que la teoría no puede darte, hace que la piel se torne de gallina.


El tercer tipo de adopciones es el que más he realizado (hija o hijo de cónyuge) y mis últimos clientes en esta bonita rama, suelen irme comunicando el crecimiento y logros de su hijo, su bautizo, cumpleaños y logros escolares. Lo conocí cuando tenía dos años y ahora ya tiene cerca de seis. Ese proceso duro casi tres años, pero verlos felices hoy día simplemente no tiene precio, valió la pena para ellos y para mí, me volvieron a recordar que la adopción no es un proceso es un acto de amor infinito y como profesional del derecho que ha realizado el proceso a un tercero y que lo ha vivido como adoptante, no puedo más que corroborarlo.

 

Licda. Kathia Burke

Maestría en Derecho Administrativo

Diplomado en Negociación y Mediación




 


31 views0 comments

Recent Posts

See All

Comments


bottom of page